Edicto — Aviso de demanda contencioso administrativa - Karina Jeaneth Paz Rodriguez y otros contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Publicación: 21 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 36,185
Texto completo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, el señor Nelson Randolfo Rodriguez Pineda, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 98- 2022, con correlativo No. 0501-2022-00097-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 0766-SE-2022 de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintidós, por que condujo a la violación de garantías y derechos Constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa en infracción al procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, para cancelar por cesantía o despido.- Se invoca Jurisprudencia Judicial; asimismo, solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones.-A título de daños y perjuicio al cargo de los salarios dejados de percibir y sus colaterales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, bonos, quinquenios, trigenios de manera retroactiva a partir de la vigencia de la Ley con sus ajustes o incrementos salariales ya sean generales o selectivos del cargo de igual naturaleza y categoría conforme al arancel del profesional del derecho, es decir aumentos según el índice inflacionario de manera retroactiva,los aumentos salariales de manera retroactiva desde que se firmó el convenio colectivo con el siempre por haberlos adheridos a las conquistas como afiliados del SIESPEH y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortes, 17 de marzo del años 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 M. 2023