Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Propiedad en Los Platanares, Santa Rosa de Copán
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 17 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 36,182
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, el señor Jimmy Gerardo Argueta Castañeda, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestion de Riesgos y Contingencias (Copeco); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 156-2022, con correlativo No. 0501-2022-00154-LAP, en este despacho; dicha demanda personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 222-C-2022 de fecha 23 de septiembre del año dos mil veintidós, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su acuerdo hasta que sea re instalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante acuerdo de nombramiento y se Condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 07 de marzo del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 17 M. 2023