Edicto No. 0801-2022-00959 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Nulidad de actos administrativos Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-00959
- Publicación: 13 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,154
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES, en su condición de representante legal de los señores EDWIN DAVID GÓMEZ, KAREN YAMILETH ALFARO VALLEJO, YIRI GERSON ZAPATA BANEGAS, NOLVIA JUDITH PORTILLO ZUNIGA, SARA VERÓNICA TORRES ALMENDARES, SUSANA LIZETH VILLALTA ROMERO, JORGE FIDEL MIRANDA GUILLEN, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01023 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Contraída a solicitar: “se interpone demanda para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular en materia de personal por no ser conformes a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales establecidas en la ley, que se las reconozca situación jurídica individualizada de cada titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mis representados a sus cargos en el Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Delegación de poder. Esto en relación al acuerdo de cancelación NO. SE-IP-083-2022 de fecha 02 de mayo de 2022, ACUERDO DGR-IP NO. 143- 2022, de fecha 25 de abril de 2022, ACUERDO-DIGEPIH-IP NO. 22-2022 de fecha 25 de abril de 2022, ACUERDO NO. DGRV-IP-147-2022 de fecha 28 de abril de 2022, ACUERDO NO. SE-IP-095-2022 de fecha 3 de mayo de 2022, ACUERDO NO. DGRV-IP-144-2022 de fecha 27 de abril de 2022, acuerdo DIGEPIH-IP-NO 24-2022 de fecha 29 de abril de 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado WILMER GEOVANY DÍAZ QUINTANILLA, en su condición de Apoderado Legal de los señores ZULMA CLARITZA ELVIR SALGADO, YUNIOR ALEXANDER PONCE CADENA Y E STHEFANY LIZETH GÓMEZ URQUIA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01720, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No. SE-IP-267-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022, Acuerdo de Cancelación por cesantía No. SE-IP-286-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022 y el Acuerdo DIGEPIH- IP-N0. 57-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022. Emitido por el Instituto de la Propiedad. Por no ser conformes a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otros en igual o mejores condiciones en el Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuaron las cancelaciones a mis representados de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompaña documentos, poder ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2023