Edicto No. 0801-2022-01782 — Demanda de nulidad de Acuerdo PI-DGR-No. 516-2022 del Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01782
- Publicación: 14 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,155
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado LUIS ENRIQUE AMAYA REYES, en su condición de apoderado legal de la ciudadana JULISSA MALENY VILLATORO SALANDIA, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01782, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo PI- DGR-No. 516-2022, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Jefe de Registradores Itinerantes en la circunscripción registral de la Dirección General de Registros de la ciudad de Danlí del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y demás beneficios laborales que se otorguen.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Hodnuras, C.A.