Edicto No. 0801-2022-00747 — Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación de Yuri Alexis Ferrera Ardón contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-00747
- Publicación: 13 de enero de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,128
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor YURI ALEXIS FERRERA ARDON, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00747,para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE-IP-183-2022, de fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido por el Instituto de la Propiedad, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de motorista del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 13 E. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, C.A. A V I S O