Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
18 de noviembre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2024-00021 — Demanda de nulidad e ilegalidad de Notificación de Cancelación emitida por INAMI

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00021
  • Publicación: 18 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,692

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Oscar Adolfo Reyes Escalante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), con orden de ingreso número 0801- 2024-00021, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular manifestado mediante Notificación de Cancelación, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), dictado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se otorguen incrementos salariales y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia condenatoria, más el pago de beneficios salariales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, ajuste salarial de acuerdo al Banco Central, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se alega notificación defectuosa.- Se decrete en a nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto en el cargo que desempeñaba. Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 18 N. 2024

LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO