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6 de noviembre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2022-00589 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Varias personas contra ARSA

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-00589
  • Publicación: 6 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,682

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ HELIODORO ZAMORA FLORES, en su condición de Apoderado Legal de los señores SARA EUNICE VÁSQUEZ CASTRO, SUAMY MARILIN RAMÍREZ CANALES, MARIO CARLOS ROSA CALIDONIO, GLADYS YAMILETH ALVARENGA RAMÍREZ, PEDRO ALEXANDER GIRÓN MARROQUÍN, KARLA WALESKA BARAHONA DURÓN, JOSELIN JANETH FONSECA ZEPEDA, KARLA JEAMILETH VALLADARES LANZA, ÁNGEL GUSTAVO REYES RODRIGUEZ y LUIS RAMÓN FUNES CASTELLANOS interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00589, contra el Estado De Honduras a través de LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en los acuerdos de cancelación números 078-2022, 077-2022 con fecha de notificación dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022), 076-2022, con fecha de notificación tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), 073- 2022, 088-2022, 072-2022, 075-2022, 085-2022, 081-2022, con fecha de notificación dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022), 080-2022 con fecha de notificación seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por, infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el establecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) los reintegros a los puestos de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago, de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariares, condena en costas, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de junio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado JOSE HELIODORO ZAMORA FLORES, en su condición de representante procesal de los señores SAMIRA JASS EL GARCÍA ROMERO, RONALD ALEXANDER CALONA RODRÍGUEZ, JOSE LUIS ROSALES NÚNEZ, MARIO ALEJANDRO QUAN SANTOS, CARMEN NATHALIE LÓPEZ MARTÍNEZ, KENNY A MELISSA ORELLANA GARAY, EDWARS ANÍBAL RAMOS MÉNDEZ, KARLA PATRICIA ANDRADE HÉRNANDEZ, DAYSI MARYLIN CARRANZA MARTÍNEZ, GABRIELA NAYARIT MATUTE PAGUADA, JESSY MARITZA BONILLA RIVERA, MARÍA JOSÉ HASBUN CRUZ y DORIS JEANETH HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00604, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se interpone demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos de cancelación números 091-2022, 101-2022, 098-2022, 090-2022, 096-2022, 103-2022, 092-2022, 105-2022, 110-2022, 093-2022, de fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), 079-2022 de fecha uno (01) de junio del año dos mil veintidós (2022) y fecha de notificación dos (02) de junio del año dos mil veintidós (2022), 113-2022, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)los reintegros a los puestos de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. - Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2024

PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN