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24 de octubre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2022-00425 — Demanda en materia de personal - Nulidad de Acuerdo de Cancelación por Cesantía

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-00425
  • Publicación: 24 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,671

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado ANGEL ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor JOHAN GABRIEL PEREZ LOZANO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00425, J.5, contra el Estado de Honduras, a través de SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 234-2022, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, por no ser conforme a derecho, por infringir el Ordenamiento Jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Técnico Municipal,dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 O. 2024 LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito