Edicto No. 0801-2024-00412 — Demanda en materia personal - Nulidad de Acuerdo de Cancelación por Cesantía
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00412
- Publicación: 24 de octubre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,671
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales ro rrespondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora DANIA CAROLINA ESTRADA SIERRA, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801-2024- 00412, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA, incoando demanda en materia personal para que se declare nulidad del acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 100-2024 de fecha 25 de abril del 2024 por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el reintegro a mi puesto de trabajo como "Oficinista III", en la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), todo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de mis salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria se me reintegre a cargo, se me reconozcan los aumentos salariales que procedan durante la sustanciación del proceso así como el pago de todo los demás derechos que ocurran durante ese tiempo como el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás, incluyendo pago de INJUPEMP, IHSS y otros.- Especial condena en costas contra la parte demandada.- Responsabilidades solidarias.- Se acompañan documentos.- En relación cancelación Nº 100-2024 de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 24 O. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO