Edicto No. 147-2024 — Demanda en materia personal contra el Estado de Honduras - Cancelación de servidor público
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 147-2024
- Publicación: 24 de octubre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 36,671
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Abogado Oswaldo Guzmán Palau, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Alvaro Efraín Hernández López; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 147-2024, con correlativo No. 0501-2024-00145- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare de no ser conforme a derecho y como consecuencia se proceda a la nulidad de los actos de la administración pública de carácter particular cuyo objeto es la cancelación de un servidor público consistente Oficio Número 1337-2024-DTH-HNMCR, de fecha 2 de septiembre de2024,emitido por parte de la Secretaría de Salud (SESAL)misma que fue dictada infringiendo el ordenamiento jurídico, por quebrantar derechos fundamentales asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de antigüedad desde la fecha de inicio de la relación personal como el reconocimiento de la situación jurídica individualizada desde la fecha de inicio laboral y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derechos.- Se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 14 de octubre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 24 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO