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14 de mayo de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-01083 — Demanda Contencioso Administrativa - Demanda por Nulidad de Acto Presunto por Silencio Negativo relativo a Incrementos Salariales

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-01083
  • Publicación: 14 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,533

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Carlos Roberto Lagos Ordoñez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022- 01441, para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un Acto Administrativo de cancelación consistente en el Acuerdo No. CTL 369-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT).- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho(18)de marzo del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, en su condición de representante procesal de la señora JULIA LIZETH CASTILLO CHAVARRIA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00254, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD. Demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la cancelación de una servidora pública según Acuerdo número 600-2024 de fecha 28 de febrero del año 2024, según transcripción, la misma no está conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado.- Se le reintegre a su puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría a título de daños y perjuicios el reconocimiento de pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación de la que fue objeto hasta que quede firme la sentencia condenatoria.- Pago de aumentos salariales, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, causados y proporcionales, aumento salarial del 25% sobre el salario devengado por cargo administrativo o plus administrativo por haber desempeñado el puesto de jefa y aumento del 20% por cada año de antigüedad y demás beneficios que reciban los servidores públicos en su ausencia.- Pago de quinquenios como realmente corresponde en base a ley. Nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto en caso de haberse producido.- Reconocimiento de antigüedad. Costas de juicio.- Se acompañan documentos. Petición. - Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Gabriel Fernando Aguilera García, Representante Procesal del señor Miguel Ángel Vaquedano López, con orden de ingreso número 0801-2023-01109, contra la Secretaría de Defensa Nacional, incoando demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se le reconozca la situación jurídica individualizada al titular de los derechos que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, el salario adeudado hasta la fecha en que fue notificado el Acuerdo de Cancelación, más a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir así mismo la nivelación a la base salarial y el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2005, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación J.E.M.C. No 1029-2023 de fecha cinco de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de representante procesal del señor MARIO HUMBERTO GALLARDO LOPEZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801- 2023-01083, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago del complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salarios y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley de Ordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 al 2016.- Y una vez re ajustados los salarios se apliquen los mismos para efectos del cálculo y pago del complemento de la bonificación. Interés. Costa. Habilitación de días y horas inhábiles. - Se acompañan documentos. - Se delega Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor PAULO CESAR SANCHEZ MEDINA, en su condición personal, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2024-00125, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder. Declarar la ilegalidad del mismo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para su pleno restablecimiento de mi derecho se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás colaterales, desde la fecha del despido hasta que se ejecute la sentencia respectiva a título de daños y perjuicios. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Confiere poder. En relación con el Acuerdo de Cancelación No. 037-2024 de fecha 18 de enero del año 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2024