Edicto No. 0801-2023-01150 — Aviso de demanda por nulidad de acto administrativo - Negación de pago de complemento de auxilio por cesantía
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-01150
- Publicación: 14 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,485
Texto completo
La infiascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras, Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora KARLA JOHANA MONCADA TORRES, interponiendo demanda ante este Juzgado en materia Ordinaria con orden de ingreso No.0801-2023-01150, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica. individualizada a efecto de que se anule la Resolución No. 195- 2023 de fecha 26 de septiembre del año 2023, donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 176-2023, emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, documento en el que se le niega el derecho a el pago del complemento de auxilio por cesantía, como exmiembro de las Fuerzas Armadas de Honduras; beneficio laboral que por ley le corresponde. Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como representante legal del Estado de Honduras. Librar comunicaciones. Inspección del Juez. Costas del juicio. En relación a la Resolución No. 195-2023 de fecha 26 de septiembre del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de la Ley HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en el expediente registrado con número 0801-2023- 05915-CV, en fecha nueve de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó sentencia en la que su parte dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: 1) DECLARAR HEREDERA A-INTESTATO a la señora DELIA ELIZABETH PINEDA AGUILAR de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto compañero de hogar el señor HECTOR ANTONIO PORTILLO LARA (Q.D.D.G).- 2) Conceder la posesión efectiva de la Herencia a la señora DELIA ELIZABETH PINEDA AGUILAR sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- 3) Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- 4) Transcurrido el término antes señalado se extienda a los interesados certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las: Anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero del 2024. Dolores Virginia Raudales Andrade Secretaria Adjunta 14 M. 2024