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22 de febrero de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2022-01306 — Demanda de nulidad de Acuerdo DGSC-088-2022 por Ingrid Julissa Trochez Obando contra Secretaría de Presidencia

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-01306
  • Publicación: 22 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,467

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil Productos Químicos Industriales S.A de C.V., incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00453, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud; "para se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (sesal), por no resolver en los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo, el reclamo administrativo por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras para el pago de cantidades adeudadas por compras de medicamentos, realizadas por los hospitales públicos presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por haber sido emitido con vicio de nulidad absoluta e infringir el ordenamiento jurídico.,reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de veinte millones trescientos siete mil ochocientos sesenta y ocho lempiras con ochenta y ocho centavos (L. 20,307.868.88), más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema bancario nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo, siendo las cantidades el daño efectivamente causado por el injustificado retraso en el pago de la cantidad antes detallada. Se acompañan documentos." En relación al Acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se promovió la demanda por parte el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES S.A. DE C. V. (CATV), interponiendo demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2018-00097, contra el Estado de Honduras a través de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general consistente en el Punto de acta N°. 5-1 del acta número 18-2017 del tomo 46, folios 75,76 y 77 de la sesión de Corporación Municipal celebrada en fecha 13 de septiembre de 2017 y que contiene el plan de arbitrios vigente en el municipio de San Antonio de Oriente, específicamente el artículo 81, de departamento de Francisco Morazán para el año 2018. la nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto de manera parcial el plan de arbitrios vigente para el año 2018 específicamente su artículo 81, de forma puntual se deja sin efecto los ilegales. cobros en concepto de licencias por quemas, controladas.- No obligación de presentar caución.- Se solicita la suspensión de acto impugnado.- Petición.- Poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 22 F. 2024

AVISO DE LICITACION República de Honduras ‟ I ETAPA PAVIMENTACIÓN CRUCES DE PUEBLO NUEVO