Edicto No. 165-2023 S.P.S. — Demanda de nulidad de Resolución 136-2023 de Protección al Consumidor por Cable Color, S.A contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 165-2023 S.P.S.
- Publicación: 22 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 36,467
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de octubre del año 2023, compareció la señora CARMEN LUCIA MOYA VILLATORO, interponiendo demanda en Materia Personal, ante este Juzgado, con número de ingreso No.0801-2023-01135, contra el Estado de Honduras, a través de DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION E INTELIGENCIA (DNI), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD. Para que se decrete la Nulidad del Acuerdo de Cancelación No. 324-2023 de fecha 29 de septiembre del año 2023 y como medida de su pleno restablecimiento el reintegro a su puesto o cargo que tenía al momento su cancelación de igual o mayor categoría o jerarquía, aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan durante el desarrollo del juicio. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 324-2023 de fecha 29 de septiembre del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 F. 2024 ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de noviembre del año 2022 comparece el señor Walter Ernesto Cabrera, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01801, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda especial Contencioso Administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones, y el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de mi debida reinstalación a mi cargo.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas; en relación al Acuerdo de Cancelación No.172-2022 de fecha 19 de septiembre del año 2022 emitido por el Instituto Nacional de Migración. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2024 _____ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN