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12 de febrero de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2019-00049 — Demanda contencioso administrativa por nulidad de resolución tributaria

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2019-00049
  • Publicación: 12 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,458

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Wilson Venancio Laínez Sánchez actuando en su condición de representante procesal de los señores: 1)Damound Jhony Jaar Rivera y 2) Elba Ester Membreño Castro, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con orden de ingreso No. 0801-2023-01058, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en: Un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Delegación de Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, su condición de representante procesal del señor JEFFREY BARAHONA PERDOMO, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-01060, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD (SESAL). Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo de Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Se acompañan documentos. Habilitación de días y horas hábiles.- Delegación de poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, quien actúa en su condición de Representante Procesal de la señora ROSA EDITH ALVARENGA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-01064, contra El Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo consistente en el pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado, se aplique las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código del Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo se reconozca mediante sentencia el pago del complemento de la bonificación, intereses, costas, se adjuntan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.