Edicto No. 0801-2022-01353 — Demanda contencioso administrativa por nulidad de acuerdo de cancelación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01353
- Publicación: 12 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,458
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los Abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de Representantes Procesales de la señora EVELYN XIOMARA MONCADA SERVELLON, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01353, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de un acto expreso de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-516-2022, de fecha 24 de agosto del año 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico.- Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos, pago de vacaciones adeudadas y se restituyan estos y otros derechos.- Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Costas.- ARNOL JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2024