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3 de noviembre de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2025-00437 — Demanda contenciosa administrativa de nulidad de Resolución 051-SG-2024

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00437
  • Publicación: 3 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,983

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicdón, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de junio del 2025, compareció a este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ en su condición de representante procesal de la ciudadana SONIA ISABEL RODRIGUEZ SANCHEZ. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en la RESOLUCIÓN No. 051-SG-2024 de fecha 30 de octubre del 2024, emitidas por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento proceda a indemnizar el desarraigo, pago de vacaciones y reajuste del salario desde la fecha de inicio laboral, hasta la fecha que emitan respectiva resolución, se condene a la Institución demandada en hacer valer los derechos de la ciudadana, efectuando:

  • 1)

    homologación de salario proporcional,

  • 2)

    quinquenios,

  • 3)

    vacaciones homologadas,

  • 4)

    décimo tercer y décimo cuarto proporcional,

  • 5)

    reconocer el pago de desarraigo que corresponde al valor de tres mil setecientos veinte euro que eran desembolsa bles de manera mensual a la ciudadana hasta la fecha de la cancelación de acuerdo correspondiente,

  • 6)

    pago de quinquenios y

  • 7)

    todos los derechos y beneficios y inherentes a un servidor público permanente; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00437. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2025