Edicto — Aviso de título de propiedad de bien inmueble por título supletorio
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho
- Publicación: 13 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho
- Gaceta: 36,966
Texto completo
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). La señora MARINA CONCEPCION AGUILAR MERCADAL, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1501 1962 01212; solicitó TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: "Un lote de terreno ubicado en el Sitio conocido como Prados Tulin, de La Aldea Tulin, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho; colindando AL NORTE, con propiedad de CYC Distribuciones; AL SUR, con propiedad del señor Oscar Saúl Aguilar Mercadal; AL ESTE, con carril de por medio y propiedad del señor José Leonel Aguilar Zelaya y propiedad del señor Héctor Aguilar Galeano; y, AL OESTE, con propiedad de la señora Marina Concepción Aguilar Mercadal, haciendo un ÁREA TOTAL DE SIETE MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,300.39 Mts2). Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de VEINTE AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de las señoras MARIA JOSE SARMIENTO SANTOS; LESBIA ROSE MARY MURILLO PONCE y YANIRA ELENA VASQUEZ BANEGAS, hondureñas, con domicilio en esta ciudad de Juticalpa, Olancho. Juticalpa, Olancho, 04 de junio del año 2025 BLANCA DANUBIA ZAPATA Secretaria 13 O. 2025
5 B. Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el señor CARLOS DANIEL MONTOYA LAÍNEZ, quien confirió poder al Abogado EXNER MIGUEL MONCADA PAREDES, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2025-00115 J-5 contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo No. 064-2025 de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil veinticinco (2025) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de ConductordeAutomóvilesI,de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto, durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, se acompañan documentos, se otorga poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 O. 2025 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS HUMBERTO SUAZO CASTILLO, incoando demanda vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025-00493, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en:
- 1)
Un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. El reclamo presentado en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); y,
- 2)
Un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición presentado en fecha nueva (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025) por haber sido emitido con vicio de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva la reasignación o reclasificación al cargo de asesor legal, por estar realizando las funciones y atribuciones de dicho cargo de manera funcional desde el veintisiete (27) de junio del dos mil trece (2013), acción de personal que deberá ser emitida mediante el respectivo acuerdo. Además en aplicación del principio constitucional de "igual trabajo igual salario", se reconoce el nivel salarial, incluyendo los demás derechos laborales del cargo de asesor legal, dicha nivel salarial deberá ser pagada de manera retroactiva el veintisiete (27) de junio de los dos mil trece (2013). Hasta que se ejecute, asimismo se reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad, reconociendo los derechos laborales, aumentos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y quinquenio. Se acredita poder. Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 O. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS