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13 de octubre de 2025Vigente

Edicto — Aviso de demanda contencioso-administrativa por nulidad de Resoluciones de Dirección General de la Marina Mercante

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 13 de octubre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,966

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos de abril del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, en su condición de representante procesal de la ciudadana LUANY MICHEL RODRÍGUEZ, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo impugnados consistente en la Resolución FGR-168-2025 de fecha cinco de marzo del 2025, emitida por el Ministerio Público y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias consistentes en dejar sin valor ni efecto el contenido de la resolución FGR-168-2025 del cinco de marzo de 2025 y exima a la parte actora de cualquier responsabilidad producto de los hechos que dieron origen al proceso disciplinario relatado en la demanda y en su caso se proceda la devolución de cualquier suma de dinero en concepto de salario que se deduzca a la parte actora como motivo del proceso disciplinario más los intereses legales que este suma devengue desde el momento en que se deduzca dicho salario, hasta que se devuelva en su caso, de forma total el valor por eso concepto cuya líquidación se realizará al momento de ejecución de la sentencia correspondiente; contra el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público, quedando registrada en esta Judicatura bajo el Orden de Ingreso número 0801-2025- 00246. No. 0801-2025-00271. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 ______ PODER JUDICIAL “JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”