Edicto — Aviso de demanda contencioso-administrativa por nulidad de Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-166-2024
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 13 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,966
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE MANUEL CHIRINOS RODAS, actuando en su condición de Representante Procesal de la COMPAÑIA TRANS LOGISTICS HONDURAS, S.A., incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025- 00128, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (DGP). Contraída a solicitar "Demanda por vía del proceso ordinario.- Se demanda la nulidad absoluta de un acto administrativo emitido por la Dirección General de Protección al Consumidor por no ser conforme a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada mandando a declarar nula resolución No. DGPC-005-2025 de fecha treinta y uno de enero del dos mil veinticinco emitida con clara manifestación de exceso de poder y no ser competente para conocer por no existir una relación de consumo. Se solicita la apertura a pruebas.- Se adjuntan documentos.- Se manifiesta voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.- Costas." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de abril del año 2025 comparece el señor NESTOR MIGUEL RIVERA MOLINA, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00273 demanda Contencioso Administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contentivo del Acuerdo No. CI-IP-129-2025 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2025 de Cancelación por Cesantía.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos violados.- El reintegro al cargo con el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios, más los incrementos que se otorguen durante la sustanciación del juicio.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-129-2025 de fecha 18 de febrero del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la señora INGRID STEPHANIE DUARTE ANDINO, incoando demanda en materia personal, con Orden de Ingreso número 0801-2025- 00540, contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de retiro voluntario No. FGR/JAZ/No. 275-2025 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), notificado en fecha 31 de julio del año (2025), emitido por el Ministerio Público, Fiscal General de la República por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las presentaciones laborales a que se tiene derecho, solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en la fecha trece (13) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago de intereses legal del 6% computado desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.