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25 de junio de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2024-00877 — Demanda Contenciosa Administrativa - Nulidad de Acto Administrativo de Personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00877
  • Publicación: 25 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,873

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado los Abogados FREDIN DE JESUS FUNEZ Y ANA GABRIELA ESPINOZA , incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2024-00877, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, "se promueve demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por haberse emitido con infracción al ordenamiento jurídico, con grave violación al debido proceso, derecho a la defensa, estabilidad laboral y con exceso y desviación de poder, por consiguiente, que se declare se nulidad.- Como medio de defensa se alega la prescripción de la acción para realizar el despido. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fue cancelado mi representado o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se ejecute el reintegro, reconocimiento los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario que ordena el artículo 61 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de Administración Aduanera de Honduras y los que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado mi representado durante la secuela del juicio.- Pago del reajuste de salario con carácter retroactivo por los incrementos salariales por índice inflacionario que se adeudan desde el año 2021.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.'' ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 25 J. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN