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25 de junio de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2023-00254 — Demanda Contenciosa Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación CICESCT

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00254
  • Publicación: 25 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,873

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, Representante Procesal del señor David Isaac Varela Diaz, con orden de ingreso número 0801-2023-00254, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Internacional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras, incoando Demanda Contenciosa Administrativa, especial en materia de personal para que se declare e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 02-CICESCT-2023, notificado en fecha 24 de enero del año dos mil veintitrés (2023), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras, el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representado y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.-Condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos. Poder. - LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora KATTY XIOMARA ESCOBAR PINOT, quien confirió poder al Abogado DANILO JOSÉ CRUZ NÚÑEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00836, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad parcial e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/-JAZ/No. 427-2024 de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Ministerio Público por contener vicios de nulidad, como el exceso de poder y la desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado que se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido, para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a que tengo derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario en fecha 23 de mayo del año 2024, consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas, como pretensión accesoria que se condene al pago del 6% del interés legal sobre la cantidad reclamada de las prestaciones, se confiere poder, se acompañan documentos autenticados. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.