Edicto No. 0801-2024-00554 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación por Fernando Alonso Sabillón Zelaya
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00554
- Publicación: 9 de junio de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,859
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, en su condición de Representante Procesal del señor Fernando Alonso Sabillón Zelaya, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2024-00554, “... para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-029-2024, de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad.- Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de la demandante y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene el pago de prestaciones laborales y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia de mérito. Pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por el Instituto de la Propiedad y todos los colaterales de mérito tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones; lo anterior atendiendo el principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Se confiere poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado el Abogado JUAN JOSÉ SORTO MARTÍNEZ, en su condición de Representante Procesal del señor SANTOS ISIDRO NÚÑEZ CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00277, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acto tácito de cancelación contenido en el Oficio No. IHTT-041-2023, de fecha 31 de enero del 2023, emitido por el Instituto Hondureño de Trasporte Terrestre. Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado, se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:
- A)
restitución en su cargo,
- B)
pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación,
- C)
aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder a título de daños y perjuicios; y
- D)
nivelación salarial, la cual debe de ser ampliada al décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones reconocidas desde la fecha en que obtuvo su cargo, se acompañan documentos,se designa o señala lugar donde obran otros originales, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado en abogado JUAN JOSE SORTO MARTINEZ en su condición de Representante Procesal del señor JOSE FRNACISCO CERNA MERCADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00276 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado identificado como oficio No. IHTT-039-2023 de fecha 31 de enero del 2023 emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. - Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado. - Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución en su cargo.- b) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación.- c) Aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de más cualquier que le pudiere corresponder a título de daños y perjuicios.- y d) Nivelación salarial, la cual debe de ser ampliada al décimo tercero, décimo Honduras otro derecho cuarto y vacaciones reconocida desde la fecha que obtuvo su cargo.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Petición y poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil veinticuatro(2024),compareció ante este Juzgado la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, en su condición de representante procesal de la señora EDNA FRANCELIA ROJAS VALLADAREZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00800, contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de cuatro (04) actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho por infracción del orden jurídico, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y por quebrantamiento de las foma lidades esenciales para la validez del acto administrativos.- Se reconozca la situación jurídica individual de mi representante y como medidas necesarias para la plena resolución de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de las prestaciones o indemnización correspondiente de conformidad a lo que manda el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, más a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de su Acuerdo de Nombramiento, hasta el momento que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, pago de reajuste e incremento salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la sustan ción del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales colaterales que ocurran durante el proceso judicial como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones y cualquier otro derecho reconocido por las Leyes a los Empleados Permanentes del Ministerio Público, pago de interés legal, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación FGE/ JAZ-No.454-2024 de fecha 09 de octubre del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2025