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27 de mayo de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2024-00803 — Demanda de procedimiento especial en materia de personal - Nulidad de acuerdos de cancelación del Servicio de Administración de Rentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00803
  • Publicación: 27 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,848

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, actuando en su condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A DE C.V. (PBS HONDURAS), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00699, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en:

  • 1)

    Resolución de fecha 14 de junio de 2024; y,

  • 2)

    Resolución R-ARSA-0724-0343, de fecha 23 de julio de 2024, ambas emitidas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, se dejen sin valor y efecto la multa impuesta a la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V. (PBS HONDURAS), por la cantidad de cuatro millones setecientos setenta y un mil seiscientos noventa y seis lempiras con setenta centavos (L. 4,771,696.7) y en caso de que esta sea deducida de los pagos pendientes a favor de mi representada, se ordene su devolución de dicha cantidad, más el pago de intereses a tasa activa en aplicación del artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado computándose desde la fecha en que debió realizarse el pago hasta que sea ejecutado mediante sentencia firme, se acredita poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2025