Edicto No. 0801-2024-00526 — Demanda ordinaria de Mario Ernesto Salinas Zepada sobre nulidad parcial de Resolución No. 012-SG-2022 contra Secretaría de Relaciones Exteriores
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00526
- Publicación: 15 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,838
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la señora GUADALUPE BANEGAS BANEGAS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00544 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL para la declaración de nulidad de un Acto Administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 227-SRH-2024 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas de:
- 1)
el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones;
- 2)
a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo; más el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia;
- 3)
que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y,
- 4)
que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Se confiere poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 15 M. 2025