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23 de abril de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2025-00163 — Aviso de Demanda por Nulidad de Acto Administrativo - Isaac Heriberto Vásquez Tercero

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00163
  • Publicación: 23 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,820

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El(la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la abogada ERIKA PATRICIA RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Representante Procesal del señor ISAAC HERIBERTO VASQUEZ TERCERO, incoando demanda especial en materia Personal, ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00163, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Cuyas pretensiones son se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de cancelación No.009-C-2025, de fecha seis (6) de febrero del dos mil veinticinco, por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos ordene mediante sentencia definitiva,el reintegro al puesto de trabajo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en el que se materialice el reintegro, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose el mínimo salario del médico empleado los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, que se ordene el pago del interés legal a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompaña poder, se solicita devolución y se cotejo. — Se acompañan documentos. Anexos-. ABG. KARINA GALVEZ SECRETARIA GENERAL 23 A. 2025