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7 de abril de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2025-00045 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Byron Rigoberto Lagos Lovo contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00045
  • Publicación: 7 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,810

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de enero del año 2025 comparece el abogado EDWIN JOSE NAJARRO CASTILLO, en Representación de la señora KARLA MARIZA ZAVALA OSEGUERA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2025- 00030, contra el Estado del Servicio de Administración de Rentas, se presenta demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado el Acuerdo número SAR 595-2024 de fecha 11 de diciembre del año2024.Y notificado en fecha12de diciembre del año 2024: Emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR): Con evidente infracción del ordenamiento jurídico.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Servicio de Administración de Rentas (SAR), al reintegro al puesto de trabajo de mi poderdante en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por supuesta cesantía hasta la fecha en que se reintegre a mi representada en su puesto de trabajo, incluyendo sus colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de catorceavo, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que se devengarían desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales anuales dejados de percibir desde la fecha que fue nombrada y los aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Otorgamiento del salario ordinario en concepto de bono.- Y la nivelación de salario en relación a otros puestos de trabajo de igual categoría en el SAR, que devengan mayor salario que mi representada.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Petición; en relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SAR 595-2024 de fecha once de diciembre del año dos mil veinticuatro. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA A V I S O