Edicto No. 0801-2025-00009 — Aviso de Demanda - Nulidad de Acto Administrativo de Cancelación SAR
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00009
- Publicación: 12 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,788
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano KEVIN ALEXANDER MARADIAGA SARMIENTO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00009, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número ACUERDO SAR- No. 576-2024, de fecha veinticinco de noviembre de 2024, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Especialista de Gestión de Aplicaciones de la Dirección Nacional de Tecnología, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y demás derechos.- Poder.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 12 M. 2025