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21 de febrero de 2025Vigente

Edicto — Aviso Título Supletorio - Propiedad en El Corpus, La Unión, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 21 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 36,772

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor Didier Arnaldo Chinchilla Saavedra, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Identidad número 0412-1974- 00029, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del Inmueble ubicado en: El Corpus, La Unión Copán, con un área total de trece manzanas (13.00MZS), la cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Jesús Portillo, Jesús Moreno y resto de la propiedad de Ernestina Saavedra Estévez; Al Sur, colinda con resto de la Propiedad de Ernestina Saavedra Estévez y Ángel Maria Chinchilla; Al Este, colinda con Andrés Estévez; Al Oeste, colinda con Herederos de Juan Ramon Saavedra, mismo que fue adquirido por compra realizada a la señora Ernestina Saavedra Estévez, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil tres (2003). Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años y en la que los testigos Cesar de Jesús Guevara, con Identidad número0412-1952-00019,José Antonio Chinchilla Alvarado, con Identidad número 0412-1963-00097 y Marbin Leonel Estévez Aranda, con Identidad número 0412-1979- 00306, quienes afirmarán ser cierto. Santa Rosa de Copán, 05 de febrero del año dos mil 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 21 F. 21 M., y 21 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitada por el señor FRANCIS EDGARDO TABORA CHINCHILLA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número: 0412- 1972-00101, con domicilio en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno el cual posee área de UNO PUNTO TREINTA MANZANAS (1.30 MZS) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Pilón Arroyos, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Edgardo Tabora; AL SUR, colinda con el terreno de Henrry Tabora; AL ESTE, colinda con el terreno del señor Edgardo Tabora; AL OESTE, colinda con las propiedades de los señores: Belkis Leiva y Eligio Chinchilla, apto para el cultivo. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 05 de febrero del 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 21 F. 21 M., y 21 A. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Delmer Onil Sambrano Ruiz, con orden de ingreso número 0801-2024-00791, contra la Secretaría de Salud, incoando demanda vía procedimiento especial, se solicita la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por infringir el procedimiento administrativo legalmente establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, constituyendo un exceso de poder, se reconozca una situación jurídica individualizada, como medidas necesarias para el pleno restablecimiento se solicita se ordene, mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo desempeñado, a título de daños y perjuicios se reclama el pago de salarios dejados de percibir, incrementos salariales u otros beneficios que correspondan, así como cualquier incremento salarial que en su caso hubiera correspondido durante las secuelas del juicio. Además, se exige el pago del bono por compensación por riesgo laboral, quinquenio y demás derechos adquiridos tales como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario causado, vacaciones y otros derechos que correspondan desde el 1 de febrero del 2019 que inició la relación laboral hasta la ejecución del fallo. Así mismo se solicita nulidad del acto mediante el cual se designó a un sustituto en el puesto que fue cancelado el demandante. Se demanda también el pago de aportaciones y demás derechos contemplados en el sistema de previsión del INJUPEM por ser un participante en servicio activo. Finalmente, se pide la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de cualquier actuación judicial necesaria.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se otorga poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A