Edicto No. SEDH-045-2026 — Acuerdo de cancelación por cesantía - Notificación de demanda
Juzgado de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: SEDH-045-2026
- Publicación: 3 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,237
- Categoria: Laboral
Resumen
Este edicto notifica una demanda judicial contra la cancelación de un empleado público (Acuerdo SEDH-045-2026). El demandante solicita anular el despido por considerarlo ilegal, y pide que lo reintegren a su cargo, le paguen los salarios no percibidos, beneficios laborales y intereses desde el despido hasta la sentencia final.
Texto completo
nda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No.SEDH-045-2026 de fecha diez (10) de abril del 2026, de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder".- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA No.SEDH-045-2026, de en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,237 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 419-2026 de fecha seis (06) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados del Honduras con número de colegiación No. 17462, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., con número de RTN: 05019999180979 y con domicilio legal en Barrio El Benque, 5 calle, 6 y 7 Avenida, SEGUNDO Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR, a favor de la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMÁN, S.A., como concesionaria de la empresa concedente BAYER, S.A., de nacionalidad panameña de forma NO EXCLUSIVO, por tiempo definido hasta el diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintisiete (2027), con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, para que pueda comercializar, importar, distribuir, licitar los siguientes productos: ULTRAVIST 370, ULTRAVIST 300, GADOVIST, PREMOVIST 0,25 MMOL/ML, SOLUCIÓN INYECTABLE. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico Empresarial y Comercio Interior, delegado mediante Acuerdo 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 3 S. 2026 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de la Ciudad de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se presentó a este despacho la Abogada DARIELA MARIA VARELA RIVAS, en su condición de representante procesal de los señores WILMER ALEXIS CRUZ MERLO Y JUANA ROSA GUTIERREZ AMAYA, en la solicitud de Título Supletorio de UN BIEN INMUEBLE; que se encuentra ubicado en la Aldea Las Crucitas, Lepaguare, Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual tiene las medidas siguientes: Cuenta con una extensión territorial de CIENTO DOS PUNTO SIETE MANZANAS (102.7 M) y el cual colinda de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Francisco Zepeda; AL SUR, colinda con calle de por medio; AL NORESTE, colinda con Eucebio Meza Villeda; AL OESTE, colinda con Alexis Meza. Se ofrece información testifical de los señores RUFINO DAVID GUTIERREZ AMAYA, OLIMPIA BANESA GUTIERREZ AMAYA y DILCIA MARINA GUTIERREZ AMAYA. Juticalpa, Olancho, 06 de febrero del 2026. ABOGADA ELENA SOFIA NAVAS SECRETARIA 3 J., 3 A. y 3 S. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,237 Marcas de Fábrica
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