Edicto No. 0801-2026-02014 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación CL-A-SPE-536-2026
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-02014
- Publicación: 3 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,237
- Categoria: Laboral
Resumen
Una mujer demanda al Estado para anular su despido de la Secretaría de Planificación Estratégica, argumentando que fue ilegal. Pide que se reconozca su derecho a trabajar y le paguen todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde su despido hasta que la corte falle definitivamente.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2026, comparece la Abogada ANA MARIEL DIAZ MENDOZA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo los números 32798, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora DENNISE MICHELLE LOVO RUBIO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02014, contra el Estado por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No cl-a-spe-536-2026 de fecha 26 de marzo del año 2026, dictados por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y como indemnización los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que la sentencia definitiva quede firme, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo de compensación social, cuarto mes en concepto quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que este firme la sentencia. Petición. Poder. Costas. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO