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1 de septiembre de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2026-00635 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación ante Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras, Sección Judicial de Choluteca

  • Decreto: 0801-2026-00635
  • Publicación: 1 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras, Sección Judicial de Choluteca
  • Gaceta: 37,235
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Ana Pamela Montoya Ponce demanda al Instituto de la Propiedad para anular su despido, argumentando que fue ilegal. Solicita ser reinstalada en su puesto de trabajo con todos sus salarios adeudados, prestaciones y aumentos salariales desde su cancelación hasta la sentencia final.

Texto completo

reció ante este juzgado la ciudadana ANA PAMELA MONTOYA PONCE, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00635 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-240-2026 de fecha 09 de marzo del 2026 y notificado en fecha 12 de marzo de 2026, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad. En vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento juridico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales y con desviación de poder. Que se reconozca la situación juridica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrada al cargo, reconociéndome todos los incrementos salariales que se otorguen durante el transcurso del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento. Poder. Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR