Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
1 de septiembre de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2026-00718 — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal - MILDRETH AMANDA SANTOS DURON

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00718
  • Publicación: 1 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,235
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento registra una demanda legal que Mildreth Amanda Santos Durón presentó contra el Instituto Nacional de Migración de Honduras el 24 de marzo de 2026. Ella solicita anular su despido que considera injusto e ilegal, y pide ser reintegrada a su puesto con todos sus salarios adeudados, bonificaciones y prestaciones. La demanda busca que se reconozca la violación de sus derechos laborales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la ciudadana MILDRETH AMANDA SANTOS DURON, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00718, "Demanda para la nulidad de un acto administrativo particular en materia de personal.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación injusta e ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho violado que se condene al demandado al reintegro al puesto o cargo que tenía al momento de mi cancelación u otro cargo o puesto de igual o mayor categoría o jerarquía dentro de la institución estatal demandada.- Aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones adeudadas y salario adeudado.- Pago de salarios dejados de percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento en las formalidades esenciales en su emisión.- Se acompañan documentos. - Costas.- Poder." - En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA Nº 124-2026, notificado en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026. AVISO