Edicto No. 0801-2026-01350 — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal - MARCO JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01350
- Publicación: 1 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,235
- Categoria: Administrativo
Resumen
Marco Javier Rodríguez Martínez demanda al Estado de Honduras para anular su despido ilegal de la Secretaría de Desarrollo Social. Solicita ser reintegrado a su puesto, recibir salarios no pagados, prestaciones laborales adeudadas y compensación por daños. El juzgado de lo contencioso administrativo tramita esta demanda.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado RICARDO JOSUE LAGOS MALDONADO, representante procesal del ciudadano MARCO JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01350 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se ejecutó la cancelación a mi representado de manera ilegal. hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,235