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1 de septiembre de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2026-03175 — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal - JOSE ROBERTO RAMIREZ PORTILLO

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-03175
  • Publicación: 1 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,235
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador demanda al Estado (Ministerio de Infraestructura y Transporte) porque considera que fue despedido ilegalmente. Solicita que se declare nulo el despido, que lo reintegren a su puesto con sus salarios atrasados, prestaciones y daños. El juzgado admite la demanda para que se resuelva si el despido fue hecho conforme a la ley.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado el señor JOSE ROBERTO RAMIREZ PORTILLO, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801- 2026-03175 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, se interpone demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativos de carácter particular consistente en el Acuerdo Ministerial consistente en el cancelación de Acuerdo Ministerial No. 0678-2026 emitido en fecha seis de mayo del año dos mil veintiséis (06.05.2026) y notificado el ocho del mayo del año dos mil veintiséis (08.05.2026), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido y por exceso y desviación de poder.- Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que en sentencia firme condenatoria se declara la nulidad del acuerdo mediante el cual haya sido nombrado mis sustitución en el cargo que venia desempeñado.- Que se reconozca un situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Se ordene el reconocimiento de antigüedad laboral.- Pago de salariales dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercer mes de salario y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, reajuste e incremento salariales que se originen durante el desarrollo del juicio.- Se condene en costas.- Se acompañan documentos. - Petición.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,235 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO