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1 de septiembre de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2026-02759 — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal - Múltiples Demandantes contra INHGEOMIN

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02759
  • Publicación: 1 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,235
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador demanda al Estado de Honduras para anular su despido ilegal y recuperar su puesto de trabajo. Solicita que se le paguen todos los salarios no percibidos, prestaciones sociales y contribuciones patronales desde que fue despedido indebidamente, alegando que se violaron los procedimientos legales requeridos.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada KAREN LETICIA SIERRA CARRASCO, quienes actúan en condición de Representantes Legales del señor: BISMARK JOSE ZEPEDA ELVIR, incoando demanda contencioso administrativo en materia personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00248, contra el Estado de Honduras, a través de la Red Solidaria. "Demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en las de materia de personal, por quebrantamiento de las formalidades esenciales, por prescripción de la acción e infracción del ordenamiento jurídico al contradecir lo dispuesto en el artículo 8 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública y con Desviación de Poder. - Se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representado y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al mismo puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de su Acuerdo de Nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales colaterales que ocurran durante el proceso judicial como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones. - Pago de aportaciones patronales al INJUPEMP desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados públicos permanentes. - Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos. Se confiere poder”. En relación: Resolución que motiva la acción de personal en que fue notificado el despido, que es existe un acto administrativo tácito de cancelación por despido ilegal al no sujetarse el debido proceso por el ESTADO DE HONDURAS, por actuaciones de la RED SOLIDARIA. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto del 2026 AVISO