Edicto No. 0801-2026-01355 — Notificación de demanda contenciosa administrativa en materia personal contra Secretaría de Educación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01355
- Publicación: 25 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,229
- Categoria: Administrativo
Texto completo
República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado los Abogados SANTIAGO HERRERA MAYEN y JESUS FERRERA MATUTE, Representantes Procesales de la señora YOHEMMI BANESA BONILLA PERDOMO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026- 01355, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, contraída a solicitar "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 0511-SE-2026, emitido por el Estado de Honduras a través de la Secretaría en el Despacho de Educación, mediante el cual se canceló de manera injustificada, a la demandante YOHEMMI BANESA BONILLA PERDOMO, del cargo de Trabajador del Servicio de Alimentos que desempeñaba en la Escuela Normal de Comayagua; por lo cual se pide declarar la ilegalidad y nulidad de dicho acto, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, por exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal, injustificado y arbitrario; y, como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado a la demandante, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida, se le otorgue el goce y pago de las vacaciones, incrementos salariales y demás derechos que se me causen durante su ausencia en el cargo, se le paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca el reintegro, más los gastos y costas del juicio. Se acredita poder. Se acompañan documentos probatorios. - Documentos anexos." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO