VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2026-00525 | 6 de julio de 2026 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2026-00525 — Demanda contenciosa administrativa interpuesta por Hector Orlando Amador Zúñiga contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Resumen

Estos avisos anuncian dos demandas presentadas ante juzgados de lo contencioso administrativo. Hector Orlando Amador Zúñiga demanda al Estado por su cancelación laboral en Relaciones Exteriores, solicitando nulidad del acto y pago de prestaciones. Carlos Isai Ramos Villacorta demanda la anulación de su despido de la Administración de Servicio Civil, reclamando reinstalación y pago de salarios adeudados.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor HECTOR ORLANDO AMADOR ZUNIGA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00525, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar “Se interpone demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular por haberse dictado en infracción al ordenamiento jurídico aplicable, a las garantías, derechos constitucionales y principios fundamentales de derechos humanos establecidos en normas convencionales suscritas y ratificadas por la República de Honduras.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a que adopte las medidas necesarias siguientes: 1) Pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad a la Constitución de la República y sus leyes desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que la Procuraduría General de la República ofrezca una conciliación de conformidad al Decreto Legislativo No 17- 2026 de fecha 25 de febrero de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de febrero de 2026, caso contrario se condene y se sume el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios junto con sus derechos adquiridos otorgados en ley, más los intereses legales y moratorios que se genere durante la secuela del juicio hasta que se ejecute la sentencia condenatoria respectiva y las costas por omitir y negar el acto impugnado un derechos y garantías Constitucionales ya establecido y tutelado. Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de abril del año 2026 comparece la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 18198, actuando en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS ISAI RAMOS VILLACORTA, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01100, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, por el procedimiento en materia de personal, Se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. ANSEC-031-2026, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), mediante el cual se dispuso la cancelación del nombramiento del señor Carlos Isai Ramos Villacorta; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, consistentes en el pago de sus prestaciones laborales y el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios; asimismo, el reconocimiento de su antigüedad laboral desde el tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023); el pago de demás derechos laborales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, y demás beneficios inherentes al cargo, desde la fecha de efectividad del acto impugnado hasta la firmeza de la sentencia; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas; se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2026 -- 12 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,186 AVISO DE

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