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Decreto No. 0801-2026-00525 | 6 de julio de 2026 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2026-00525 — Demanda contenciosa administrativa interpuesta por Hector Orlando Amador Zúñiga contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
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Resumen
Estos avisos anuncian dos demandas presentadas ante juzgados de lo contencioso administrativo. Hector Orlando Amador Zúñiga demanda al Estado por su cancelación laboral en Relaciones Exteriores, solicitando nulidad del acto y pago de prestaciones. Carlos Isai Ramos Villacorta demanda la anulación de su despido de la Administración de Servicio Civil, reclamando reinstalación y pago de salarios adeudados.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este juzgado el señor HECTOR
ORLANDO AMADOR ZUNIGA, interponiendo demanda
contenciosa administrativa en materia especial de personal
con orden de ingreso 0801-2026-00525, contra el ESTADO
DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, contraída a solicitar “Se interpone
demanda por la vía del procedimiento especial en materia
de personal para que se declare la nulidad parcial de un
acto administrativo de carácter particular por haberse
dictado en infracción al ordenamiento jurídico aplicable,
a las garantías, derechos constitucionales y principios
fundamentales de derechos humanos establecidos en normas
convencionales suscritas y ratificadas por la República de
Honduras.- Se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene a la demandada a que adopte las medidas necesarias
siguientes: 1) Pago de las prestaciones e indemnizaciones
laborales de conformidad a la Constitución de la República
y sus leyes desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que la Procuraduría General de la República ofrezca una
conciliación de conformidad al Decreto Legislativo No 17-
2026 de fecha 25 de febrero de 2026 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 27 de febrero de 2026, caso contrario se
condene y se sume el pago de los salarios dejados de percibir
en concepto de daños y perjuicios junto con sus derechos
adquiridos otorgados en ley, más los intereses legales y
moratorios que se genere durante la secuela del juicio hasta
que se ejecute la sentencia condenatoria respectiva y las
costas por omitir y negar el acto impugnado un derechos
y garantías Constitucionales ya establecido y tutelado. Se
acompañan documentos. Petición. Se confiere poder”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
6 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de
abril del año 2026 comparece la Abogada ROSANGEL
SANDOVAL CARRASCO, inscrita en el Colegio de
Abogados bajo el número 18198, actuando en su condición
de Representante Procesal del señor CARLOS ISAI
RAMOS VILLACORTA, interponiendo demanda ante este
juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01100, contra
el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, por el procedimiento
en materia de personal, Se promueve demanda mediante
procedimiento especial en materia de personal para
que se declare no conforme a derecho y se anule un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
No. ANSEC-031-2026, de fecha diecisiete (17) de marzo
de dos mil veintiséis (2026), emitido por la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC), mediante el cual se
dispuso la cancelación del nombramiento del señor Carlos
Isai Ramos Villacorta; se solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento, consistentes en el pago de sus prestaciones
laborales y el pago de salarios dejados de percibir, a título
de daños y perjuicios; asimismo, el reconocimiento de su
antigüedad laboral desde el tres (03) de noviembre de dos
mil veintitrés (2023); el pago de demás derechos laborales
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones,
y demás beneficios inherentes al cargo, desde la fecha de
efectividad del acto impugnado hasta la firmeza de la
sentencia; se solicita remisión del expediente administrativo;
con especial condena en costas; se acompañan documentos.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
6 J. 2026
-- 12 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,186
AVISO DE
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