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8 de julio de 2026 | Poder Judicial
Edicto — Título Supletorio sobre terreno en Sulay, San Fernando Ocotepeque
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Resumen
Este edicto otorga un título de propiedad a Carlos Modesto Villeda sobre 25.23 manzanas de terreno ubicadas en Sulay, San Fernando Ocotepeque. El documento especifica los límites exactos del terreno, sus colindancias con otros propietarios y un área total de 175,937.85 metros cuadrados, regularizando así la situación legal de la propiedad.
Texto completo
Ley,
HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS MODESTO
VILLEDA, ha solicitado Título Supletorio sobre un terreno
VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS
(25.23 Mz.) más o menos cuya ubicación es Sulay,
Jurisdicción del Municipio de San Fernando Ocotepeque,
Departamento de Ocotepeque, el cual se describe de la
siguiente manera: De la estación 1-2, rumbo S 5901436 E,
distancia de ciento ochenta y nueve punto sesenta y ocho
metros (189.68 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado,
zanjón por medio; de la estación 2-3, rumbo S 39003'03 E,
distancia de trescientos veintinueve punto cincuenta y seis
metros (329.56 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado,
zanjón por medio; de la estación 3-4, rumbo S 4103706" E,
distancia de cincuenta y seis punto veintisiete metros (56.27
Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado, de la
estación 4-5, rumbo S 32028'16 E, distancia de ciento sesenta
y nueve punto cincuenta metros (169.50 Mts.), colinda con
Joel Emigdio Fuentes Maldonado; de la estación 5-6, rumbo
S 53007'48" O, distancia de cincuenta y cinco punto cero
cero metros (55.00 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la
estación 6-7, rumbo S4104434"E, distancia de ochenta y siete
punto once metros (87.11 Mts.), colinda con Berta Ramírez;
de la estación 7-8, rumbo S 4100558" O, distancia de
sesenta y dos treinta y siete metros (62.37 Mts.), colinda con
Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 8-9, rumbo
S 2801043" O, distancia de treinta y uno punto setenta y seis
metros (31.76 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por
medio; de la estación 9-10, rumbo S5300748 O distancia de
veinte punto cero cero metros (20.00 Mts.), colinda con José
Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 10-11, rumbo
S 36001 39" O, distancia de ciento ocho punto ochenta y
uno metros (108.81 Mts.), colinda con José Ramiro Romero,
calle por medio; de la estación 11-12, rumbo N 45043'31" O,
distancia de ciento once punto setenta y tres metros (111.73
Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la
estación 12-13, rumbo N 34058'57" O, distancia de ciento
setenta y cinco punto noventa y ocho metros (175.98 Mts.),
colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación
13-14, rumbo N 41 020'42" O, distancia de ciento setenta y
cuatro punto veinticuatro metros (174.24 Mts.), colinda con
Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 14-15, rumbo
N 4003605" E, distancia de treinta y seis punto ochenta y
ocho metros (36.88 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria;
de la estación 15-16, rumbo N 17006 10" E, distancia de
veintisiete punto veinte metros (27.20 Mts.), colinda con Noé
Israel Sanabria; de la estación 16 -17, rumbo N 65 033'22"
O, distancia de veinticuatro punto diecisiete metros (24.17
Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 17-18,
rumbo N 300 1523" O, distancia de trece punto ochenta y
nueve metros (13.89 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria;
de la estación 18-19, rumbo N 26033 '54" O, distancia de
noventa y ocho punto treinta y nueve metros (98.39 Mts.),
colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 19-20,
rumbo N 50054´22"E, distancia de veinte punto sesenta y
dos metros (20.62 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la
estación 20-21, rumbo N12050'08"E, distancia de ochenta
y uno punto cero dos metros (81.02 Mts.), colinda con
Sergio Salazar; de la estación 21-22, rumbo N 19021´14"
O, distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros
(41.19 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación
22-1, rumbo N 20118´03" O, distancia de ciento setenta y
tres punto noventa y cuatro metros (173.94 Mts.), colinda
con Sergio Salazar. Haciendo una área total de CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (175,937.85 Mts.2), equivalentes a
VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS
(25.23 Mz.). Téngase como Apoderado Legal al Abg.
ELDER ANDONY GARCIA.
Ocotepeque, 23 de enero del 2026
ABOGADA LIBNY NAZARETH VILLEDA RAMIREZ,
SRIA.
JUZGADO DE LETRAS
DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
8 M., 8 J. y 8 J. 2026.
-- 54 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
compareció a este juzgado el Abogado JOSE ALFREDO
BRICEÑO ZEPEDA, representante procesal del ciudadano
PATRICK SAMAEL ALCANTARA PALMA, incoando
demanda con orden de ingreso 0801-2026-00940 vía
procedimiento en materia de personal contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LAS
CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE
LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), para
que se declare la nulidad del acto administrativo consistente
en el Acuerdo de Cancelación Nº 49-2026 de fecha 20 de
marzo del 2026, emitido por la Secretaría de las Culturas
las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras
(SECAPPH), por no estar dictado conforme a derecho al
infringir la norma constitucional y convencional suscrita y
ratificada por Honduras en materia laboral y de Derechos
Humanos de gozar de un empleo digno y de estabilidad
laboral, por infringir la norma jurídica aplicable al caso
concreto al omitir el procedimiento establecido en la Ley
del Servicio Civil y su Reglamento por ser la Ley con rango
constitucional (Artículos 256 y 257) que rige la relación
de empleo y función pública entre el Estado de Honduras
y sus servidores públicos; por infringir el debido proceso,
derecho de defensa y la no discriminación.- Reconocimiento
de la situación jurídica particular individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene a la demandada adoptar
las siguientes medidas; 1) Reintegro al cargo en iguales
o mejores condiciones de jerarquía y salario, 2) A título
de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de
percibir con sus respectivos aumentos generales y derechos
adquiridos otorgados en Ley incluyendo los derechos y
beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios
de la Secretaría cuantificados desde la cancelación hasta
que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el
reintegro, 3) Declarar la inaplicabilidad de los Artículos 1,
3, 9 y 11 del Decreto Legislativo Nº 17-2026 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, número 37,081 el 27 de febrero
del 2026; 4) Decretar, si fuera el caso, la nulidad del Acuerdo
de Nombramiento del sustituto; y, 5) Las costas del juicio
por ser el acto impugnado un fraude a la Constitución de
la República y a sus Leyes. Se acompañan documentos.
Petición.- Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026
AVISO
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