VigenteCategoria: Notarial y Registral
8 de julio de 2026 | Poder Judicial

Edicto — Aviso de Título Supletorio - CARLOS MODESTO VILLEDA

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento publica tres avisos legales: dos demandas contra el Estado de Honduras por cancelaciones ilegales de empleados que reclaman reinserción laboral y pago de salarios adeudados, y una certificación que autoriza a la empresa EMMEDIQ como distribuidora exclusiva de productos médicos chinos en Honduras hasta febrero de 2029.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señora ANLLI CATHERIN BARAHONA OSORTO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00784 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto Nacional de Migración, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva me reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Pagos de horas de lactancia gozadas.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora KELYN JACKELINE ROMERO PEREZ, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD; con el objeto de solicitar "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago de quinquenios y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocer. - Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 -- 49 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 168-2026 de fecha 13 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, presentada por la abogada PAOLA YANETH PALMA MARTÍNEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 24,609, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil EMMEDIQ, S. DE R. L., con RTN No. 08019022367937 y con domicilio en Col. 15 de Septiembre, avenida Independencia, Bloque p, casa 6101, en la Ciudad de Tegucigalpa, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE a la Sociedad Mercantil EMMEDIQ, S. DE R. L., como concesionaria de la empresa BEIJING ZKSK TECHNOLOGY CO., Ltd., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de febrero del 2029, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los siguientes productos: 1. Multi-Band Ligator (Ligador multibanda), 2. Endoscopic Injection Needle (Aguja de inyección endoscópica), 3. Silicone Gastrostomy Standard (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica estándar), 4. Endoscopic Gastrostomy Standard (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica estándar), 5. Endoscopic Gastrostomy Luxury (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica de lujo), 6. Disposable Hemoclip (hemoclip desechable), 7. Disposable Esphinterotomo (Esfinterótomo desechable), 8. Disposable Biopsy Forceps (Pinzas de biopsia desechable), 9. Disposable Polypectomy Snare (Asa de polipectomía desechable), 10. Endoscopic Ultrasound Needle (Aguja de ultrasonido endoscópico), 11. Disposable Guide Wire (Alambre guía desechable), 12. Disposable Three-stage Ballon Dilatation Catheter (Catéter de dilatación con balón desechable de tres etapas), 13. Disposable Stone Extraction Basket (Cesta de extracción de cálculos desechables), 14. Disposable Autotransfusion System (Sistema de autotransfusión desechable), 15. Disposable Pulse Lavage (Lavado de pulso desechable), 16. Disposable Blood Filter (Filtro de sangre desechable), 17. Medical Personal Protection System (Sistema de protección personal médica), 18. Disposable Rf Plasma Electrodes (Electrodos de plasma Rf desechables). Asimismo, sus marcas y productos ZKSK y asuntos relacionados ante las autoridades sanitarias con registro de sus marcas, insumos y productos existentes y nuevas innovaciones de los productos detallados en dicha carta, asimismo, está autorizada para Representar, Distribuir, importar, comercializar y realizar los registros sanitarios y cualquier otro registro correspondiente de sus productos, de igual forma está facultada a representar en todos los asuntos relacionados en la Representación, Distribución y comercialización de sus marcas y productos médicos en toda la República de Honduras. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

Leyes relacionadas

Edicto — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Wilmer Mauricio Valladares Rodríguez y Cherli Alejandra Velásquez Palacios contra Secretaría de Agricultura y Ganadería
Estos avisos publicados por juzgados hondureños notifican sobre demandas laborales contra entidades estatales. Trabajadores despedidos reclaman ante la justicia que se declare nula su cancelación, se les reinstale en sus puestos y se les paguen salarios adeudados, beneficios y daños desde su despido hasta su reintegro.
Decreto | 2024
Edicto — Aviso de demanda contencioso administrativa por cancelación ilegal
Un trabajador demanda al Estado de Honduras por su cancelación ilegal en diciembre de 2023, argumentando que fue despedido sin seguir los procedimientos legales correctos. Solicita ser reintegrado a su puesto, recibir los salarios no pagados, beneficios dejados de percibir y compensación por daños.
Decreto | 2026
Edicto — Aviso de Herencia - Declaratoria de Herencia Abintestato
Este documento declara que Gian Philippe Aguiluz Mayr es el heredero legal de una herencia sin testamento. La resolución le otorga la posesión efectiva de la herencia y será publicada en periódicos nacionales para que otros posibles herederos puedan reclamar si tienen derechos superiores.
Decreto | 2021
Edicto — Aviso de Herencia - Declaratoria de Herencia Ab Intestato
Este documento declara que tres menores (Genesis, Fredy y Allison) son herederos de los bienes de su padre fallecido (Fredy Pantaleon Amador Reyes), y que su madre (Kenia Dolores Banegas) recibe la porción conyugal. Los menores obtienen la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros posibles herederos.
Decreto | 2021
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Terreno en El Corpus, Choluteca (Deysi María Villalobos)
Un juzgado de Choluteca reconoce legalmente que Deysi María Villalobos es dueña de un terreno en El Baldaquín que ha poseído pacíficamente durante más de veinte años, sin documentos de propiedad formal. Este proceso de "título supletorio" le permite obtener un documento oficial que comprueba su derecho de propiedad sobre las 22 hectáreas.
Decreto | 2021