VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00226 | 16 de abril de 2026 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00226 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Empresa Nacional Portuaria por anulación de resolución de licitación
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Resumen
Un edicto notifica que la empresa SAAM TOWAGE COLOMBIA presentó demanda ante los juzgados contencioso-administrativos para anular una resolución de la Empresa Nacional Portuaria que rechazó su oferta en una licitación de servicios portuarios. La empresa reclama que su oferta cumplía todos los requisitos y solicita se le adjudique el contrato o se le paguen los daños y perjuicios causados por la exclusión ilegal.
Texto completo
Que en fecha veinte (20)
de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante
este Juzgado la Abogada KIMBERLIN XIOMARA RAMOS
ROMERO, en su condición de representante procesal de la
sociedad mercantil SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S.,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00226
vía procedimiento en materia de licitación contra el Estado de
Honduras a través de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA,
para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme
a derecho de un acto administrativo de carácter particular
consistente en la resolución de fecha veintiséis (26) de febrero
de dos mil veinticinco (2025) emitida por el consejo directivo de
la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en sesión extraordinaria
no. 04-2025, por ser emitida con vicios de nulidad, infracción
del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades
esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación
de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada
reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas
se reconozca que la oferta de la empresa SAAM TOWAGE
COLOMBIA S.A.S. era una oferta válida por reunir todos los
requisitos en el pliego de condiciones (documento de licitación),
y como consecuencia debía adjudicársele el contrato de la
Licitación Pública Internacional ENP-LPI-GA-UOP-04-2024
"contratación de servicios de remolcaje para la realización de
maniobras de atraque y desatraque de buques en el Puerto de San
Lorenzo" por ser la oferta más baja o, en su defecto, en caso de
ser materialmente imposible la adjudicación, se reconozca el pago
del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad
neta dejada de percibir por la compañía SAAM TOWAGE
COLOMBIA S.A.S., más el costo de la presentación de la oferta
y el pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada
al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos
legales exigidos en el proceso de licitación, cuya determinación
de valor quede diferido a la fase de ejecución de la sentencia - Se
acompañan documentos.- Poder. Cotejo.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,156
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER:
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