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1 de junio de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2026-00423 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Instituto de la Propiedad por anulación de Acuerdo de Cancelación

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2026-00423
  • Publicación: 1 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Notificación de una demanda judicial donde un empleado (Yimy Duval López Vásquez) demanda al Instituto de la Propiedad por anular su despido. Solicita que se declare nulo el acto de cancelación por vicios procedimentales, su reintegro al trabajo y el pago de salarios, prestaciones e intereses dejados de percibir desde su despido.

Texto completo

Que en fecha 06 de marzo del año 2026 comparece la Abogada ANDREA MELISSA RAUDALES BUSTAMANTE, representante procesal del señor YIMY DUVAL LOPEZ VASQUEZ, interpuso demanda en materia personal ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00423, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se interpone demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-081-2026 de fecha doce (12) de febrero del dos mil veintiséis (2026) por no ser conforme a derecho en virtud de haberse dictado el acto impugnado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, quebrantamiento de la formalidad esenciales para la formación del acto administrativo, por haberse dictado el acto por órgano absolutamente incompetente, con infracción al ordenamiento jurídico y desviación de poder.- Se solicita se reconozca la situación jurídica individualizada.-Y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del derecho vulnerable a mi representado, solicito el reintegro al mismo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación de su acuerdo de nombramiento, hasta la fecha en que se ejecutó la sentencia condenatoria, pago de los incrementos salariales que en su casi tuviera el puesto del que fue cancelado mi mandante durante la sustanciación y ejecución del presente juicio, pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, pago y goce de vacaciones, quinquenios desde la fecha de cancelación del Acuerdo de Nombramiento, hasta que se ejecute la sentencia condenatoria.- Pago.- Pago de intereses.- Costas del juicio.- Se delega poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 1 J. 2026

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