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Decreto No. 97-2026 | Poder Judicial

Edicto No. 97-2026 — Notificación de demanda contencioso-administrativa por anulación de Acuerdo Ministerial de la SIT

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Resumen

Este documento notifica que una persona demandó al Estado hondureño para que un tribunal anule una orden de despido de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). La demanda busca que la persona sea reinstalada en su puesto de trabajo, se le paguen los salarios perdidos y se reconozcan sus derechos laborales acumulados desde su despido.

Texto completo

En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece la señora Haylin Raquel Suarez López, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 97-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00095 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de Acuerdo Ministerial No.0148-2026 de fecha veinte de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en la ausencia desde la fecha que se notificó el cese de las labores hasta la fecha de reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició labores mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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