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Decreto No. 97-2026 | Poder Judicial
Edicto No. 97-2026 — Notificación de demanda contencioso-administrativa por anulación de Acuerdo Ministerial de la SIT
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Resumen
Este documento notifica que una persona demandó al Estado hondureño para que un tribunal anule una orden de despido de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). La demanda busca que la persona sea reinstalada en su puesto de trabajo, se le paguen los salarios perdidos y se reconozcan sus derechos laborales acumulados desde su despido.
Texto completo
En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), comparece la señora Haylin Raquel Suarez López,
actuando en su condición personal, presentando demanda
contra el Estado de Honduras, representado legalmente
por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición
de Procurador General de la República, por actos de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en
libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el
número de expediente No. 97-2026 S.P.S. correlativo 0501-
2026-00095 LAP; dicha demanda en materia personal tiene
como finalidad para que se declare no conforme a derecho
y se anule un acto administrativo de carácter particular
consistente en la notificación de Acuerdo Ministerial
No.0148-2026 de fecha veinte de febrero del año dos
mil veintiséis, emitido por el Secretario de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) por haber
sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente,
asimismo, se declare el reconocimiento de una condición
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene
el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros
que se den o acumularen en la ausencia desde la fecha que se
notificó el cese de las labores hasta la fecha de reintegro al
puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde
la fecha que inició labores mediante contrato.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04)
días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER:
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