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20 de enero de 2026Vigente

Edicto No. 0801-2025-00229 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 0801-2025-00229
  • Publicación: 20 de enero de 2026
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador demanda a la Secretaría de Agricultura por el despido que considera ilegal. Solicita que se declare nula su cancelación, lo reintegren al cargo con todos los salarios y beneficios dejados de percibir, argumentando violación del debido proceso y abuso de poder.

Texto completo

l infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este Abogado ROSMAN WILFREDO MONTIEL FLORES, actuando es su condición de Representante Procesal del señor MARLON ANTONIO LOPEZ CASTILLO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00229, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, contraída a "Demanda en materia de personal para que se declare en sentencia definitiva la nulidad del Acuerdo de Cancelación número SAG-010-2025 de fecha siete (07) de marzo del dos mil veinticinco (2025) notificado en fecha once (11) de marzo del dos mil veinticinco (2025) por haberse dictado en evidente exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales, violación a las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de la antigüedad laboral y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás beneficios como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, vacaciones doblemente remuneradas, bono, quinquenios y demás beneficios en ausencia desde la fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes se produzca se reinstalación en el cargo por ser firme la sentencia condenatoria.- Se alega prescripción de la acción por parte de la autoridad nominadora para interponer sanción.- Nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto.- Las costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder".- ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 E. 2026

Sección “B”