VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00260 | 4 de abril de 2025 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00260 — Demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal contra Secretaría de Seguridad
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Un trabajador demanda al Estado de Honduras para anular su despido de la Secretaría de Seguridad, solicitando que se declare nulo el acto administrativo que lo separó del cargo. Si prospera, busca ser reintegrado a su puesto, recibir los salarios no pagados y otras prestaciones laborales que le correspondan por ley.
Texto completo
El infrascrita, Secretario (a) Adjunto (a) del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado el señor MARLON JOEL
ALVARADO SEVILLA, incoando demanda Contenciosa
Administrativa en Materia Especial de Personal, con
número de ingreso 0801-2025-00260, contra el ESTADO
DE HONDURAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD, "por el procedimiento especial en materia de
personal se interpone demanda, para que se declare la nulidad
de un acto particular de la administración pública, dictado con
infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordena el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de
los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de
las prestaciones laborales e indemnización que en derecho
corresponda. Se acompaña documentos. Se confiere poder.
Condena en costas". Para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular, consistente en el
Acuerdo Cancelación SEDS No. 547-2025, de fecha 20 de
marzo 2025.
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
CINTHIA CENTENO
7 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,833
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE
DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es mayor
de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con domicilio
en el Barrio Santa Teresa de esta ciudad de Santa Rosa de
Copán, y con Documento Nacional de Identificación (DNI)
número 0401-1989-00582, se hace saber que es poseedor
legítimo de un inmueble rural, ubicado en la Aldea de
Guachipilín, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de
Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes:
Del punto uno al punto dos: Rumbo Sur diez grados, treinta
y dos minutos, veintiuno punto cero seis segundos, Este,
(S 10°32'21.06" E) distancia de nueve punto cuarenta y
seis metros (9.46 m); del punto dos al punto tres: Rumbo
Sur setenta y cuatro grados, diecisiete minutos, veintiocho
punto noventa segundos, Este, (S 74°17'18.90" E), distancia
de treinta y tres punto veinticuatro metros (33.24 m) del
punto tres al punto cuatro: Rumbo Sur sesenta y tres
grados, veintiséis minutos, cero cinco puntos ochenta y dos
segundos, Este, (S 63°26'05.82" E), distancia de trece puntos
cuarenta y uno metros (13.41 m); del punto cuatro al punto
cinco: Rumbo Sur cuarenta y seis grados, treinta y dos
minutos, cincuenta y tres punto treinta y siete segundos, Este,
(S 46°32'53.37" E), distancia de veintiséis punto diecisiete
metros (26.17 m); del punto cinco al punto seis: Rumbo Sur
treinta y tres grados, cuarenta y uno minutos, veinticuatro
punto veinticuatro segundos, Este, (S 33°41'24.24" E),
distancia de tres punto sesenta metros (3.60 m); colinda por
estos puntos con propiedad de Adely Calderón Reyes del
punto seis al punto siete: Rumbo Sur sesenta y siete grados,
cuatro minutos, cuatro punto cuarenta y cuatro segundos,
Este, (S 67°04'04" E), distancia de veintiocho punto veintitrés
metros (28.23); del punto siete al punto ocho: Rumbo Sur
treinta y ocho grados, dos minutos, cuarenta y nueve punto
treinta y cinco segundos, Este, (S 38°02'49.35" E) distancia
de cincuenta y ocho puntos cuarenta y uno metros (58.41 m);
del punto ocho al punto nueve: Rumbo Norte cincuenta
y tres grados, cero siete minutos, cuarenta y ocho puntos
treinta y siete segundos, Este, (N 53°07'48.37" E), distancia
de cinco punto cero cero metros (5.00); del punto nueve al
punto diez: Rumbo Norte setenta y tres grados, dieciocho
minutos, cero dos punto setenta y dos segundos, Este, (N
73°18'02.72" E), distancia de veinte punto ochenta y ocho
metros (20.88 m); del punto diez al punto once: Rumbo
Sur cincuenta y tres grados, siete minutos, cuarenta y ocho
puntos treinta y siete segundos, Este, (S 53°07'48.37" E),
distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros (55.00
m); del punto once al punto doce: Rumbo Sur cincuenta
y dos grados, seis minutos, cuarenta puntos setenta y siete
segundos, Este, (S 52°06'40.77" E), distancia de trece puntos
sesenta y cinco metros (13.65 m); del punto doce al punto
trece: Rumbo Sur dieciocho grados, veintiocho minutos,
diez puntos sesenta y seis segundos, Este (S 18°28'10.66"
E), distancia de treinta y dos puntos veintisiete metros
(32.27); colinda por estos puntos con propiedad de Salvador
Calderón del punto trece al punto catorce: Rumbo Sur
veintiún grados, treinta minutos, cinco puntos dieciséis
segundos, Oeste, (S 21°30'05.16" W), distancia de treinta
y cinco puntos cuarenta y seis metros (35,46 m); del punto
catorce al punto quince: Rumbo Sur ochenta y cinco grados,
catorce minutos, diez puntos ochenta y nueve segundos,
Oeste, (S 85°14'10.89" W), distancia de doce puntos cero
cuatro metros (12.04 m); del punto quince al punto
dieciséis: Rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y
dos minutos, cuarenta y siete puntos veinticuatro segundos,
Oeste (S 55°42'47.24" W) , distancia de veinticinco puntos
noventa y uno metros (25.91 m); del punto dieciséis al punto
diecisiete: Rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y
dos minutos, cuarenta y siete puntos veinticuatro segundos,
Oeste (S 55°42'47.24" W), distancia de siete puntos setenta
y siete metros (7.77 m) colinda por estos puntos con
propiedad de Jerónimo Deras; del punto diecisiete al punto
dieciocho: Rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y
dos minutos, cuarenta y siete punto veinticuatro segundos,
Oeste, (S 55°42'47.24" W) , distancia de diecinueve punto
cincuenta y siete metros (19.57 m) del punto dieciocho al
punto diecinueve: Rumbo Sur setenta y ocho grados, cero
seis minutos, cuarenta punto ochenta y tres segundos, Oeste,
(S 78°06'40.83" W) , distancia de diecinueve punto cuarenta
y uno metros; del punto diecinueve al punto veinte:
Rumbo Norte sesenta y cinco grados, cero cuatro minutos,
veinticuatro punto trece segundos, Oeste (N 65°04'24.13"
W), distancia de veinticinco punto veintitrés metros
(25.23 m); del punto veinte al punto veintiuno: Rumbo Sur
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,833
cuarenta y ocho grados, diecinueve minutos, veintidós punto
cero dos segundos, Oeste, (S 48°49'22.02" W), distancia de
ciento dieciocho punto trece metros (118.13 m) colinda por
estos puntos con propiedad de Dominga Gloria Urrutia; del
punto veintiúno al punto veintidós: Rumbo Sur cuarenta
y cuatro grados, diez minutos, cinco punto ochenta y nueve
segundos, Oeste, (S 55°42'47.24" W), distacia de treinta y
uno ochenta y seis metros (31.86 m); del punto veintidós
al punto veintitrés; Rumbo Norte cuarenta y cinco grados,
dos minutos, cincuenta y seis punto veintiséis segundos,
Oeste, (N 45°02'56.56"W), distancia de ciento treinta y
ocho punto sesenta y cinco metros (138.65 m) colinda por
estos puntos con propiedad de Luis Alonso Rios Rios; del
punto veintitrés al punto veinticuatro; Rumbo Norte
sesenta grados , cincuenta y uno minutos, veintiuno punto
veinticuatro segundos, Oeste, (N 60°51'21.24" W), distancia
de ochenta punto cero cero metros (80.00 m); del punto
veinticuatro al punto veinticinco; Rumbo Norte cuarenta
y cuatro grados, doce minutos, cincuenta y cuatro punto
sesenta y tres segundos, Oeste, (N 44°12'54.63" W), distancia
de cincuenta y uno punto sesenta y dos metros (51.62);
del punto veinticinco al punto veintiseis; Rumbo Norte
cincuenta y siete grados, cuarenta y tres minutos, veintisiete
punto sesenta y ocho segundos, Oeste (N 57°43'27.68" W),
distancia de veintidós punto cuarenta y siete metros (22.47
m); del punto veintiséis al punto veintisiete: Rumbo Norte
setenta y ocho grados, veinticuatro minutos, veintiocho punto
diecisiete segundos, Oeste (N 78°24'28.17" W) , distancia de
treinta y nueve punto ochenta y uno metros (39.81m); del
punto veintisiete al punto veintiocho: Rumbo Norte sesenta
y seis grados, veintidós minutos, catorce punto veinticuatro
segundos, Oeste (N 66°22'14.24" W), distancia de treinta
y cuatro punto noventa y dos metros (34.92 m); del punto
veintiocho al punto veintinueve: Rumbo Norte cincuenta
y siete grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta punto
sesenta y dos segundos, Oeste, (N 57°59'40.62" W), distancia
de nueve punto cuarenta y tres metros (9.43 m); del punto
veintinueve al punto treinta: Rumbo Norte treinta y cinco
grados, treinta y dos minutos, quince punto sesenta y cuatro
segundos Oeste, (N 35°32'15.64"W), distancia de ocho
punto sesenta metros (8.60 m); del punto treinta al punto
treinta y uno: Rumbo Norte veintiún grados, treinta y ocho
minutos, treinta y nueve punto noventa y siete segundos,
Oeste (N 21°38'39.97" W), distancia de sesenta y siete punto
setenta y siete metros (67.77 m); del punto treinta y uno al
punto treinta y dos: Rumbo Norte cero seis grados, treinta
y uno minutos, once punto veintinueve segundos, Este, (N
06°31'11.29" E), distancia de treinta y cinco punto veintidós
metros (35.22 m); del punto treinta y dos al punto treinta
y tres; Rumbo Norte veintisiete grados, veinte minutos,
cincuenta y nueve punto cincuenta y cinco segundos, Este,
(N 27°20'59.55" E), distancia de treinta y dos punto sesenta
y cinco metros (32.65 m); del punto treinta y tres al punto
treinta y cuatro: Rumbo Norte veintitrés grados, once
minutos, cincuenta y cuatro punto noventa y tres segundos,
Este, (N 23°11'54.93" E), distancia de quince punto veintitrés
metros (15.23 m); del punto treinta y cuatro al punto
treinta y cinco: Rumbo Norte cero cinco grados, cero dos
minutos, treinta y dos punto ochenta y dos segundos, Oeste,
(N 05°02'32.82" W) , distancia de treinta y cuatro punto
trece metros (34.13 m); del punto treinta y cinco al punto
treinta y seis: Rumbo Norte treinta y tres grados, cuarenta
y uno minutos, veinticuatro punto veinticuatro segundos,
Oeste, (N 33°41'24.24" W) , distancia de veintiuno punto
sesenta y tres metros (21.63 m); del punto treinta y seis al
punto treinta y siete: Rumbo Norte once grados, cuarenta
y uno minutos, veintiuno punto setenta y tres segundos,
Oeste, (N 11°41'21.73" W) , distancia de veintinueve punto
sesenta y uno metros (29.61 m); del punto treinta y siete al
punto uno; Rumbo Norte setenta y seis grados, cincuenta y
cuatro minutos, doce punto sesenta y seis segundos, Este, (N
76°54'12.66" E), distancia de trescientos cuarenta y uno punto
catorce metros (341.14 m),colinda por estos puntos con calle
de por medio; teniendo un área total de CIENTO CUARENTA
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO
TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (140,985.31
M2) igual a DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS
NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS
CUADRADAS (202,209.59 VRS2), equivalentes a VEINTE
PUNTO VEINTIDOS MANZANAS (20.22 MZ) del cual
ha estado en posesión ininterrumpida y de manera legítima
por más de diez años y el cual obtuvo por donación hecha
por la señora MA REINA HENRIQUEZ MACHADO y
del señor JOSE RAFAEL GUERRA HERNANDEZ.
Santa Rosa de Copán, 04 de abril del 2025.
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
9 M., 9 J. y 9 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,833
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno
(21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este
Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA,
actuando en su condición de Apoderada Legal del señor RAMÓN
EDGARDO PAREDES ORTEGA, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00124,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL.
Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular de la administración pública, consistente en el
Acuerdo No. JEMC-S.G. NO.013-2025, de fecha 28 de enero del
año 2025, y la resolución No.02-2025, de fecha 27 de enero del
año 2025, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Defensa Nacional. Por separación deshonrosa del servicio
consistente en el licenciamiento absoluto del servicio, se pide
el reconocimiento de la situación jurídica individualizada como
Oficial de las Fuerzas Armadas y para su pronto restablecimiento
y mediante sentencia definitiva se ordene el reintegro al servicio
activo de las Fuerzas Armadas, restitución del grado y antigüedad
logrado, así como de todos los derechos vulnerados en perjuicio
de mi representado, incluidos los económicos, el de ser incluido
en los procesos de ascenso para los grados subsiguientes, pago
de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios,
décimo tercer, décimo cuarto mes, bonificaciones demás derechos
generados en ausencia, desde la fecha de separación y cancelación
hasta que con sujeción a las normas procesales, la sentencia firme
se haya cumplido la misma voluntariamente o por vía de apremio,
se condene en costas por no existir motivos suficientes para litigar
en la presente causa, se presentan documentos, se acredita poder,
petición.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
Leyes relacionadas
Edicto No. 0801-2023-00270 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
Un empleado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre demanda ante los tribunales para anular su despido, alegando que fue ilegal e injustificado. Si gana, podría recuperar su trabajo, recibir salarios adeudados, aumentos por inflación y compensación por daños. Esta ley permite a los trabajadores públicos cuestionar decisiones administrativas que consideren injustas.
Decreto 0801-2023-00270 | 2025
Edicto No. 0801-2025-00088 — Edicto de Demanda Contencioso Administrativa - Astrid Josselyn Vargas Erazo contra INHGEOMIN
Este documento publica tres demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Honduras. Ciudadanos reclaman la nulidad de decisiones administrativas de despido o cancelación laboral tomadas por instituciones públicas (INHGEOMIN, CONDEPOR e INAMI), argumentando violación del debido proceso. Solicitan ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios adeudados y beneficios.
Decreto 0801-2025-00088 | 2025
Edicto — Edicto sobre demarcación de predio y notificación de poseedores
Estos avisos publican solicitudes de títulos supletorios, que permiten a personas con posesión pacífica de terrenos por muchos años obtener documentos legales de propiedad sin tener escrituras previas. También incluyen demandas contencioso-administrativas donde ciudadanos impugnan decisiones ilegales de instituciones estatales como despidos injustos, multas indebidas o cancelaciones de empleos, solicitando reintegro laboral y compensación por daños.
Decreto | 2024
Edicto — Aviso de Muerte por Presunción - GERMAN MILTON HERRERA RIVERA
Este edicto notifica públicamente la solicitud para declarar legalmente muerto a Germán Milton Herrera Rivera, quien desapareció y se desconoce su paradero. El juzgado cita al desaparecido para que comparezca, cumpliendo así los requisitos legales del Código Civil que permiten declarar la muerte presunta de una persona.
Decreto | 2025
Edicto — Título Supletorio - Oscar Armando García Santos, El Caltatato, Corquín, Copán
Estos edictos publican solicitudes de Título Supletorio, un documento que permite a personas que han poseído terrenos de forma pacífica por más de doce años obtener escritura legal sin necesidad de documento original. Beneficia a propietarios sin papeles formales que ocupan sus tierras en Copán y Ocotepeque.
Decreto | 2025