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Decreto No. 0801-2025-00572 | 20 de junio de 2025 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,999
Edicto No. 0801-2025-00572 — Demanda de Humberto Ulices Lobo Garrido contra Comisión Nacional de Bancos y Seguros por nulidad de resolución
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Resumen
Un abogado demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular una resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) del 20 de junio de 2025, argumentando que viola la ley y fue dictada sin cumplir formalidades esenciales. Busca que se declare nula la resolución, se suspenda mientras se resuelve el caso, y se le indemnice por los daños causados.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado el Abogado HUMBERTO
ULICES LOBO GARRIDO, actuando en causa propia, y
quien además confirió poder a la Abogada LEDYA LESBIA
MARADIAGA HERNANDEZ, interponiendo demanda en
materia ordinaria con Orden de Ingreso: 0801-2025-00572,
contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública consistente en la resolución
N.426/2006-2025, de fecha20 de junio de 2025, emitida por la
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS),
Por ser contraria al ordenamiento jurídico, al haberse dictado
con quebramiento de formalidades esenciales, incurrir en
exceso y desviación del poder, se solicita que se declare
la nulidad de dicho Acto Administrativo y se reconozca
una situación jurídica individualizada a mi favor, se pide
la suspensión del acto impugnado mientras se resuelve el
presente proceso, se solicita que se libre comunicación a la
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS), para que remita los antecedentes administrativos
correspondientes dentro del plazo legal establecido, se
hace constar que el Acto Administrativo impugnado tiene
su origen en el expediente N. GPUEX-RE-444/2024, se
reclaman los daños y perjuicios ocasionados, se condenen
las costas del juicio a la parte demandada, se acompañan los
documentos pertinentes y se actúa en causa propia, por ser
el suscrito profesional del derecho debidamente colegiado,
petición, poder.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
11 N. 2025
m B Avisos
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
EXPEDIENTE: 0801-2025-03952-CV
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley, HACE SABER: Que enel expediente
número 0801-2025-03952-CV, comparece ante este Juzgado
el señor OSCAR ARMANDO RIVERA CARRANZA,
en su condición personal, como parte solicitante, en
fecha cuatro (04) de junio del dos mil veinticinco (2025),
presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un
Título Valor, consistentes DOSCIENTOS NOVENTA Y
SEIS ACCIONES NOMINATIVAS (296) distribuidas en las
acciones número A-009 (59 acciones), A-018 (60 acciones)
y A-043 (148 acciones) con valor nominativo de CIEN
LEMPIRAS (L 100.00) cada una, registrada según folio
número 19, del 10 de noviembre de 1990 y con porcentaje
de participación dentro del capital social del 0.35%, siendo
así que figura en el libro de accionistas de la SOCIEDAD
DE SERVICIOS MÉDICOS S.A. DE C.V..
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre del 2025.
ABG. Maria José Valladares
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
21 N. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
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