VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00695 | 26 de agosto de 2025 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2025-00695 — Demanda de Personal Contencioso Administrativo de DARLIN FRANCISCO MUÑOZ ORTIZ contra Secretaría de Seguridad
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Resumen
Un empleado demanda a la Secretaría de Seguridad para anular su despido, alegando que fue cancelado ilegalmente sin seguir el procedimiento correcto. Solicita ser reintegrado a su puesto, recibir los salarios no pagados y otros beneficios dejados de percibir desde su despido.
Texto completo
Que en fecha
veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el señor DARLIN
FRANCISCO MUÑOZ ORTIZ, representado en juicio
por la Abogada SEIDY YOMARA RUIZ HERNANDEZ,
presentando demanda en Materia Personal, con orden de
ingreso número 0801-2025-00695, contra el ESTADO
DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD, para la impugnación de un Acto
Administrativo de carácter particular y en la suma de la
misma literalmente dice: "Se presenta demanda de Personal
Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad
y nulidad de unos actos administrativos por cancelación de
manera injusta ilegal y arbitraria, emitida por la Secretaría
de Estado en Despacho de Seguridad de carácter particular
por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido
el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las
formalidades esenciales del procedimiento administrativo
y haberse actuado e incurrido en exceso de desviación de
poder al haber emitido unas resoluciones sin llevar acabo el
procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto El
oficio SEDS-SG-4664-2025, de fecha 26 de agosto del 2025,
que transcribe el Acuerdo de Cancelación vía resolución
No. 1126-2025, de fecha 26 de agosto del 2025, notificado
en fecha 02 de septiembre del 2025, la cual supuestamente
agota la vía administrativa, y la resolución No. 1400-2025,
de fecha 29 de julio del 2025.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada, y como medida para el pleno
restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores
en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los
salarios dejados de percibir desde el momento del despido y
los demás derechos dejados de percibir como ser: Ascenso al
grado superior inmediato, aumentos, décimo tercer y cuarto
mes de salario, vacaciones, bonos, nivelación en todo la
ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, el
índice inflacionario como lo establece el Banco Central de
Honduras, se solicita la retribución civil de las autoridades
responsables una vez declarado con lugar este juicio, según
artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República
de Honduras, con especial condena en costas procesales,
costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan
documentos.- El original poder general para pleitos junto
con su copia para su devolución. En relación al Acuerdo
de Cancelación por Despido número 1126-2025, de fecha
veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
y la Resolución SEDS-No. 1400-2025, de fecha veintinueve
(29) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
20 M. 2026
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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