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6 de diciembre de 2023Vigente

Edicto No. 0801-2025-00755 — Demanda de nulidad de Acuerdo No. SE-IP-256-2025 contra Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2025-00755
  • Publicación: 6 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada del Instituto de la Propiedad demanda al Estado por su despido ilegal e injustificado, solicitando que se anule el acuerdo de cancelación, se la reintegre a su puesto y se le paguen todos los salarios, vacaciones y prestaciones adeudadas desde su despido. El juzgado abre el proceso contencioso administrativo para resolver si el despido fue conforme a la ley.

Texto completo

Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora MIRNA ESTELA GOMEZ CARBAJAL, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00755, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD y el demandante en la suma de la misma literalmente dice: "Se presenta subsanación de la demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal contenida en el Acuerdo No. SE-IP-256-2025, por la cancelación ilegal e injustificada y no seguir la norma legales establecidas, así como el reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de vacaciones pendientes, sueldos y salarios pendientes de pago, el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Costas del juicio. Pago de honorarios profesionales. Poder". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2024. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: