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6 de diciembre de 2023Vigente

Edicto No. 46-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00044 LAP — Demanda contra Estado de Honduras por actos de Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Poder Judicial

  • Decreto: 46-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00044 LAP
  • Publicación: 6 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juzgado de San Pedro Sula registra una demanda de Leonardo Mejía Bonilla contra el Estado de Honduras, cuestionando la cancelación de su empleo por la Secretaría de Gobernación. Busca anular el despido, ser reintegrado a su puesto y recibir los salarios no pagados, argumentando que se violaron sus derechos constitucionales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Leonardo Mejía Bonilla, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.49-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00047 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo, se impugna el Acuerdo de Cancelación No.082-2026 por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidas en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, además, que se condena a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO