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Decreto No. 46-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00044 LAP | Poder Judicial
Edicto No. 46-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00044 LAP — Demanda contra Estado de Honduras por actos de Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
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Resumen
Un juzgado de San Pedro Sula registra una demanda de Leonardo Mejía Bonilla contra el Estado de Honduras, cuestionando la cancelación de su empleo por la Secretaría de Gobernación. Busca anular el despido, ser reintegrado a su puesto y recibir los salarios no pagados, argumentando que se violaron sus derechos constitucionales.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes
de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha
dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció el señor Leonardo Mejía Bonilla, actuando
en su condición personal, presentando demanda en materia
personal, en contra del Estado de Honduras representado
por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición
de Procurador General de la República por actos de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, misma que se encuentra
registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este
Tribunal bajo el número de expediente No.49-2026 S.P.S
correlativo 0501-2026-00047 LAP; dicha demanda tiene
como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo,
se impugna el Acuerdo de Cancelación No.082-2026 por
haberse emitido sin justificación y violentando derechos
y garantías establecidas en la Ley y la Constitución de la
República, asimismo, el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto
laboral, además, que se condena a título de daños y perjuicios
al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos
aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia
condenatoria.
En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitres (23)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
6 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
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