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23 de febrero de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-00724 — Demanda contencioso administrativa contra Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-00724
  • Publicación: 23 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,468
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juzgado de lo contencioso administrativo en San Pedro Sula anuncia una demanda contra el Instituto de la Propiedad por un acuerdo considerado injusto. Ordena restablecer la situación legal del demandante y advierte al Instituto y otras partes que deben presentarse a juicio. El propósito es que se corrija la decisión del Instituto y se reparen los daños causados.

Texto completo

en el ACUERDO-SE-IP-179-2023, de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00724. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2024 ___________

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departa- mento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: